domingo, 5 de octubre de 2008

CONTINUAMOS PUBLICANDO LOS ALCANCES DE LA CONSTITUCION PROMULGADA EN 1963 (ARTICULO 2/5)


LA ASAMBLEA REVISORA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

PREÁMBULO


Nos, los Diputados del pueblo de la Nación Dominicana, reunidos en Asamblea Revisora de la Constitución por voluntad y elección de las provincias y el Distrito que la componen, en cumplimiento del mandato recibido el 20 de diciembre de 1962 para proveerla de una Carta Fundamental humana, democrática y revolucionaria, para nosotros, para nuestros descendientes y para todos los hombres de buena voluntad que quieran convivir con los dominicanos, invocando el amparo de Dios para que los altos fines por ella perseguidos sean cabalmente alcanzados y mantenidos, MANDAMOS Y ESTABLECEMOS LA SIGUIENTE:


CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN DOMINICANA

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


Artículo 1. Son finalidades básicas de los Poderes Públicos:

a) Proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto;

b) Propender a la eliminación de los obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social del país; y

c) El desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.

Artículo 2. La existencia de la nación dominicana se fundamenta principalmente en el trabajo; este se declara como base primordial de su organización social, política y económica y se le erige en obligación ineludible para todos los dominicanos aptos. En consecuencia:


a) Se reconoce el derecho de todas las personas al trabajo y la obligación del Estado de propiciar y garantizar las condiciones indispensables para hacer efectivo el ejercicio de este derecho;


b) Es deber de todo ciudadano desarrollar, por su propia elección y según sus propias posibilidades, una actividad o una función que contribuya al progreso material o espiritual de la sociedad; y


c) Se declaran calamidades públicas la vagancia, la mendicidad y cualquier otro vicio social que atente contra la consagración del trabajo como fundamento principal de la existencia de la nación.

Artículo 3. Se declara libre la iniciativa económica privada.

Sin embargo, la misma no podrá ser ejercida en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humanas.

Artículo 4. Como norma general, la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.

Artículo 5. Se declaran delitos contra el pueblo los actos realizados por quienes, para su provecho personal, sustraigan fondos públicos o, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o entidades autónomas obtengan ventajas económicas ilícitas.

Incurrirán en los mismos delitos las personas que, desde las mismas posiciones, hayan proporcionado deliberadamente ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.

A los convictos de tales delitos les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de Degradación Cívica, la cual organizará la ley; además, se les exigirá la restitución de lo ilícitamente apropiado.

Artículo 6. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Artículo 7. Serán nulos de pleno derecho toda Ley, Decreto, Reglamento y actos contrarios a la presente Constitución.

Artículo 8. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Toda decisión acordada por la requisición de las Fuerzas Armadas es nula.

Artículo 9. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sino en el caso de que sean favorables al que está subjúdice, o cumpliendo condena.

Artículo 10. La bandera nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados colocados de tal manera que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el escudo de armas de la República. La bandera mercante es igual a la nacional, sin escudo.

Artículo 11. El escudo de armas de la República tendrá los mismos colores de la bandera nacional dispuestos en igual forma; llevará en el centro el Libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encima, surgiendo ambos de entre un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados, llevará un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma del derecho; estará coronado con una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema: "Dios, Patria, Libertad", y, en la base, habrá otra cinta de color rojo bermellón con las palabras: "República Dominicana". La forma del escudo nacional será de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base terminará en punta, y estará dispuesto en forma tal que, si se traza una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores, resulte un cuadrado perfecto. La Ley reglamentará el uso y dimensiones de la bandera y del escudo nacionales.


Artículo 12. Ninguna reforma constitucional podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo

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