lunes, 29 de septiembre de 2008

PRESENTACION DEL PROYECTO DE CONSTITUCION 1963, ENTREGA 1/5, EL PJS FORTALECIENDO SU MILITANCIA !

Señor
Presidente de la Asamblea
Revisora de la Constitución de la República
Ciudad

Señor Presidente:

Por su digno conducto, nos complace someter a la consideración de esta honorable Asamblea Revisora el anexo proyecto de Constitución de la República, dirigido esencialmente a introducir sustanciales reformas a nuestra carta básica limitada en la casi totalidad de su articulado a la reproducción de normas orgánicas tradicionales, encaminadas a la estructuración de los organismos e instituciones que componen el Estado.

Como puede apreciarse, el presente proyecto agrega a esa parte orgánica de nuestra Constitución, integrante de nuestra carta magna tradicional, un aspecto completamente desconocido entre nosotros, como lo es el relativo a los principios filosóficos y dogmáticos que constituyen la orientación cardinal en las leyes fundamentales de los pueblos más civilizados.

Tales principios se fundamentan en la solidaridad social, vale decir, en el hombre como fuente de derechos y obligaciones en el complejo mecanismo colectivo que engendra la convivencia humana y la necesidad de que el Estado de constituya en supremo guardián del bienestar colectivo y del cumplimiento de la Justicia Social.

Elaborado originalmente por el Dr. Antonio Martínez Ramírez, el presente proyecto fue sucesivamente discutido y revisado por comisiones de abogados y asambleas de delegados del Partido Revolucionario Dominicano, las cuales, después de los debates y deliberaciones consiguientes, acordaron presentar al pueblo dominicano, encarnado en esta magna Asamblea Revisora, un proyecto depurado y apto para regir una colectividad, que, como la nuestra, da sus primeros pasos en la vida democrática, anhelosa de conquistarse un sitial digno entre los pueblos progresistas.

Los fundamentos del articulado de este proyecto son los siguientes:

1. a) El Título 1 contiene principios básicos, cuyo alcance y significación no es necesario examinar. Su Artículo 1 se refiere al problema primario que confronta y ha confrontado nuestro pueblo a través de su historia y que llegó a su clímax en los últimos 32 años. Es, por lo demás, el problema individual más característico de los pueblos de América: el menosprecio y el irrespeto de la dignidad humana. Cuando los poderes públicos se dirijan y orienten, como justificación de su existencia, a garantizar y proteger el respeto a la dignidad humana, la libertad y la paz social y jurídica serán una realidad. La Constitución federal alemana recoge como fundamental el principio de la protección a la dignidad humana.

b) Con excepción del Artículo 3, relativo a la vagancia y a la mendicidad, los textos del Título 1 tienen analogía en la Constitución italiana y en la Constitución federal alemana.

2. a) La Sección 11 se refiere al régimen de trabajo. Se advierte que el Código de Trabajo nuestro, producto de la tiranía, regula el trabajo en forma más o menos teórica; pero sus disposiciones, por virtud del régimen político imperante, jamás fueron aplicadas prácticamente de modo que se estableciera un justo equilibrio entre el capital y el trabajo, y que el trabajador, como ser humano física y socialmente igual a los demás, pudiese disfrutar de una existencia libre y digna, conjuntamente con su familia.

Por disposición constitucional, ahora se hace obligatorio ese justo estado de cosas. b) Los Artículos 9 y 10 crean una situación equitativa al referirse al trabajo de las mujeres y de los menores de edad. Si el rendimiento de estos alcanza el mismo nivel que el de los hombres, la retribución o salario debe ser igual que el correspondiente al sexo masculino.

c) Siendo la nación una colectividad basada en el trabajo, su preocupación cardinal debe ser la protección y salvaguarda de todos los trabajadores. Y trabajador es todo aquel que está en aptitud de desempeñar una tarea o quien, por causas independientes de su voluntad, no disponga de medios de subsistencia, o está en la imposibilidad física de trabajar, por causa de accidente, enfermedad, invalidez, vejez y paro involuntario. El Estado tiene la obligación, por ser la encarnación de la solidaridad social, de proporcionar trabajo a los ciudadanos aptos, y de prestar asistencia y ofrecer subsistencia a las personas incapacitadas. Es el fundamento del Artículo 12.

d) De acuerdo con el Artículo 39 de la Constitución vigente, tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes los Senadores y Diputados, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales.
Empero, los trabajadores, obreros y campesinos constituyen una fuerza fundamental, la fuerza medular del conglomerado dominicano, compuesto por hombres de trabajo, según la presente Constitución, por lo cual también deben tener iniciativa en la formación de las leyes, por medio de sus respectivos Sindicatos, ya que las mismas tenderían en este caso a la satisfacción de las necesidades de sectores mayoritarios y proporcionarían el bienestar colectivo.

3. a) El analfabetismo es la espina dorsal de todos nuestros males sociales y políticos. Tanto en el pasado como en el presente, han sido la ignorancia y la miseria las causas eficientes de los grandes problemas sociales que hemos padecido y, de manera especial, de la entronización de las funestas dictaduras que esporádicamente han sojuzgado las libertades públicas. Por eso, la campaña contra el analfabetismo debe tener carácter de interés público y ser impulsada por el Estado y por la intervención del propio pueblo, el cual aportará sus recursos económicos e intelectuales a una obra de la cual es el beneficiario.

b) Aunque el laicismo de la enseñanza en las escuelas públicas es una consecuencia de la libertad de conciencia y de cultos, no ha sido llevado a esta Constitución, ya que el Estado en materia de enseñanza reflejará en sus disposiciones el sentir de nuestro pueblo, sin menoscabo del control que sobre esta debe ejercer.

c) Obvio resultaría explicar el importante papel que desempeñaría una universidad obrera y campesina en nuestra República. Sus beneficios se harían sentir inmediatamente, tanto en el campo económico como en el intelectual; puesto que la creación de una institución de esa especie revolucionaría las masas obreras y campesinas, estimulándolas en el estudio y la superación y revelándoles la existencia de un inexplorado mundo de posibilidades para ambas clases, siempre olvidadas y preteridas por nuestros dirigentes políticos y hombres de Estado.

d) El magisterio no cabe duda de que es una función pública. Lo que hace el Artículo 23 del proyecto es convertir un hecho en derecho reconocido constitucionalmente. Es hora ya de que el Maestro ocupe en nuestra sociedad el sitial que debe corresponderle. Definitivamente se impone la erradicación completa de los salarios de hambre para los sembradores de la enseñanza y la cultura, retribuidos por los poderes públicos más pobremente que los soldados, y de esa tendencia malsana y sistemática de escatimarle al preceptor de la infancia y la juventud la posición que social, política y económicamente le corresponde ocupar en hecho y en derecho en el conglomerado.

e) Las disposiciones contenidas en la Sección III emanan de parentorias necesidades propias todas de nuestro medio y de una asimilación de principios similares vertidos en constituciones tan avanzadas y progresistas como las de México, Uruguay y la cubana del 1940.

4. a) "La propiedad obliga y su uso debe servir al mismo tiempo al bienestar general", expresa el Artículo 14, segunda parte, de la Constitución Federal alemana. Todas las constituciones nacidas en el presente siglo, incluso la italiana, y en América la mayoría, consagran de un modo o de otro el mismo principio. Por eso, el Artículo 24 del proyecto, al reconocer la legitimidad de la propiedad privada, fija la obligación de ponerla al servicio del progreso y el bienestar de la colectividad, es decir, de convertirla en un instrumento de bien social.

b) El Artículo 25 del proyecto se asimila al Artículo 15 de la Constitución Federal Alemana, el cual se refiere a los poderes que, en determinadas circunstancias, tienen los organismos estatales, orientados siempre por el interés público, para convertir en propiedad colectiva, en un considerado sector, la tierra y el suelo, las riquezas naturales y los medios de producción.

c) El principio sentado en el Artículo 26 del proyecto es normativo. Revela la preocupación cardinal de los poderes públicos respecto de la vivienda y la regla básica, que deberá cumplirse inexorablemente, de que cada hogar dominicano debe estar fundado sobre terreno propio, como lo establece la Constitución paraguaya.

d) Los Artículos 27 y siguientes del proyecto contienen un verdadero procedimiento, característico de una equitativa reforma agraria, tal como se ha manifestado en países tan avanzados como México y Venezuela.

5. a) La Salud del pueblo debe ser una de las preocupaciones básicas de los poderes públicos. Pero este concepto no puede expresarse con el superficial y farisaico procedimiento de procurar atención médica, medicinas para los enfermos y algún dispensario médico u hospital para curar y atender personas lesionadas. La salud del pueblo implica un concepto más vasto, más universal, más humano. El elemento cardinal del problema es la comida, la alimentación, el régimen dietético. Durante centurias, el nuestro ha sido un pueblo desnutrido, escuálido, víctima de la anemia y fácil presa de las enfermedades. Y tan lamentable condición, convertida en un verdadero mal social, ha sido contemplada durante siglos, y continúa siéndolo en los días presentes, con la más pasmosa indiferencia, casi con la más punible complicidad por las propias autoridades, por los propios poderes públicos, llamados a velar por la estabilidad y el bienestar del pueblo. Esta incuria ya no tendrá más razón para subsistir. Los Artículos 34 y siguientes erigen en obligaciones sustantivas, principios y reglas cuya rigurosa aplicación hará que el pueblo disfrute de un régimen salúbrico que comenzará básicamente por la alimentación, y se dirigirá esencialmente a obtener el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del territorio de la República.

6. a) En la Sección VI, bajo el epígrafe de la Economía Social, se establece la necesidad de la creación y construcción de obras cuya trascendencia e importancia para el conglomerado nacional es obvio poner de relieve.

b) Resaltan en esta Sección ciertas disposiciones extraordinarias dictadas en favor del campesino y las cuales quizás seamos los primeros en propugnar como cánones constitucionales en nuestro continente. No responden esas disposiciones a prurito de innovación, sino a una necesidad sentida en una masa campesina que, como la nuestra, ha sufrido en carne viva los despojos y las depredaciones de una inclemente tiranía y que, por esa causa, está actualmente desorientada y empobrecida. Movilizar sus recursos económicos en favor del campesino, elemento primario de nuestra economía, es no solo una obligación para el Estado, frente a un grupo social que necesita y pide ayuda, sino un deber impuesto por la necesidad de fomentar nuestra economía.

7. a) Los Artículos 45 y siguientes del proyecto encierran principios que todas las constituciones modernas consagran como la materialización de las más valiosas conquistas sociales del siglo. Deberes impuestos por la solidaridad social son: la protección al matrimonio, a la familia y a la maternidad. Así también resulta de los principios sentados por las más avanzadas constituciones europeas y americanas respecto de la obligación, a cargo de los poderes públicos, de proporcionar a los hijos ilegítimos las mismas condiciones de desarrollo físico y espiritual y de posición social que disfrutan los hijos legítimos.

b) En nuestro país existe la Ley No. 985, de fecha 31 de agosto de 1945, la cual estableció la investigación de la paternidad. No obstante, a consecuencia de una litis en la cual resultaban lesionados los intereses de una persona que la tiranía tenía tendencia a proteger, el dictador impartió órdenes de que la investigación de la paternidad solo fuera posible cuando se tratara de padres solteros. Inmediatamente fue dictada una Ley que excluyó de la investigación de la paternidad a los padres casados. Por tal motivo, el Artículo 48 del proyecto dispone que la investigación de la paternidad tendrá lugar tanto respecto de los padres solteros como de los casados.

c) Finalmente, el Artículo 54 del proyecto contiene una prohibición trascendental. Dicho Artículo prohíbe terminantemente en las certificaciones, actas de nacimiento o matrimonio toda calificación acerca de la naturaleza y carácter de la filiación. No es necesario ponderar esta disposición, que se explica por sí misma. El Artículo 54, que es análogo a un canon de la Constitución cubana del 1940, se encamina a evitar una situación enojosa, vergonzosa casi para una infinidad de seres humanos que no han elegido su filiación y que, sin embargo, reciben a diario el bofetón que les propina la sociedad al calificarlos de ilegítimos en un acta que no necesita esa condición para cumplir su objetivo. Las pruebas de su legitimidad o ilegitimidad son independientes de tan vejatoria calificación; y podrán ser establecidas por todos los medios, en caso de litigio o controversia. Pero la existencia de la calificación vejatoria solo puede tener como consecuencia práctica ostensible el sonrojo de quien la recibe injustamente, y la verguenza de un desdichado componente de la sociedad que no ha provocado la gratuita ofensa que le dirigen sus representantes.

8. a) Los derechos humanos consagrados en el Título II comprenden una serie de preceptos y disposiciones latentes en las más avanzadas Constituciones europeas y americanas. Campean en este Título las más brillantes conquistas individuales que se destacan en las constituciones alemana e italiana y en las constituciones americanas señaladas más arriba.

b) Sin embargo, oportuno es recordar que la enumeración de dichos derechos humanos no es limitativa y que, como lo expresa de manera precisa el Artículo 85 del proyecto, dichos derechos individuales "no excluyen los demás que esta Constitución establece ni otros de igual naturaleza o que sean una resultante de la soberanía del pueblo y del régimen democrático".

Como lo expresamos más arriba, la Constitución tradicional nuestra responde a la organización del mecanismo gubernamental de un país que, a través de su historia, se ha mantenido fiel a su origen jurídico y cuyas instituciones estatales cumplen su función normalmente cuando no están sometidas a una fuerza arbitraria que vulnera y anula el principio fundamental de la separación de los poderes.

Por eso, la parte orgánica de este proyecto, que comprende nuestra llamada Constitución, la cual es esencialmente la misma proclamada el 6 de noviembre de 1844, al renacer la República después de la incruenta revolución del 1? de diciembre de 1821, permanece casi intacta.

En cuanto a los aspectos modificados, valga citar el que se refiere a las Fuerzas Armadas. La modificación se encamina a sustituir la frase "La Fuerza Armada es esencialmente obediente y no tiene en ningún caso facultad para deliberar", por otra más racional, humana y ajustada a los fines que interesan al pueblo y a los propios cuerpos castrenses:
"La Fuerza Armada es esencialmente apolítica".



Santo Domingo, D. N.
28 de enero de 1963

Dr. Pedro María Solimán Bello,
Diputado por la Prov. Altagracia

Dr. Obdulio E. Ogando,
Diputado por la Prov. Elías Piña

Dr. José Manuel Alvarez,
Diputado por la Prov. de Santiago

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Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo




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