lunes, 16 de junio de 2008

ECLIPSE DEL PODER JUDICIAL

El autor afirma que la a consttucion de la Republica en el articulo 63 parrafo III establece que las Autoridades del poder judicial al igual que todos los poderes públicos son electos para un cuatrienio, y por ello sustenta la tesis de que los Honorables Jueces de la Suprema Corte de Justicia deben ser pensionados o jubilados, considerando que la permanencia de las actuales autoridades constituyen un poder de facto

Por Lic. Jose Manuel Matos Severino

“Ninguna otra cuestión se ha debatido tan apasionadamente, ninguna otra cuestión ha hecho derramar tanta sangre y tantas lágrimas, ninguna otra cuestión ha sido objeto de tanta reflexión para los pensadores más ilustres, de Platón a Kant. Parece ser de esas cuestiones que la sabiduría se ha resignado a no poder contestar de modo definitivo y que sólo pueden ser replanteadas.” *.- Hans Kelsen, - What is Justice ?

En el discurrir del desarrollo del pensamiento humano, a través de milenios, varios temas han desvelado a la humanidad, entre ellos el universo, la vida, la inmortalidad y la justicia. los grandes pensadores de la humanidad, conceptualmente no se han puesto de acuerdo al momento de definir el término JUSTICIA. Platón planteaba y defendía en sus diálogos de la República, que únicamente las personas de acciones justas encontraban la felicidad en la vida terrena. Pero, surge inmediatamente la interrogante de ¿ qué es lo justo ?, y debemos concluir que lo justo es sumamente relativo según la época y el sistema social imperante. En esencia, justo será lo que moralmente sea aceptado en la sociedad.

En nuestro ordenamiento social, aunque en forma ideal, el valor de lo justo debe estar determinado por la moral cristiana y el sistema democrático. Esta última fórmula de orden social, se divide en democracia formal y distributiva; la primera permite el acceso de todos los ciudadanos a los estamentos de poder, sin importar su estrato social; la segunda, la distribución equitativa de las riquezas del Estado entre todos los ciudadanos, que le permita a estos sostener una vida digna. Si el sistema democrático no se extiende hacia esas dos vertientes, podemos concluir que es imperfecto.

La democracia y la justicia son consustanciales, puesto que no se concibe un Estado Democrático con un débil sistema de justicia que sea antítesis de lo que socialmente se entiende como justo; ya que la justicia debe conllevar al orden y la felicidad social.

La democracia formal dominicana, lentamente durante cuatro décadas va evolucionando hacia su perfección; pero el sistema de justicia hace apenas una década que empezó su fortalecimiento, sobre todo en el último lustro con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal. La forma democrática del ejercicio de los poderes públicos es uno de los valores supremos del Estado Dominicano y nos compete a todos los ciudadanos defender este criterio. La sociedad anhela y cree posible establecer democráticamente un poder judicial con objetividad, racionalidad y mayor funcionalidad.

Sin embargo no se discute que los poderes públicos son electos para un período de cuatro años, salvo ligeras excepciones constitucionales. Por lo que se puede concluir, que durante ese período constitucional los poderes ejecutivo y legislativo están facultados para regir el Estado y conceder mandatos como una consecuencia lógica del poder que les confiere el pueblo como supremo soberano. Pero, pretender seguir más allá del poder conferido sería una aberración o un mandato de facto, ilegal, ilegítimo e inmoral. Esto último lo decimos porque los poderes públicos son electos para un cuatrienio y el poder judicial

Veamos lo que dice la Constitución de la República : “Art. 63.- PÁRRAFO III.- Los jueces son inamovibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite 5 del artículo 67. PÁRRAFO IV.- Una vez vencido el período por el cual fue elegido un juez, permanecerá en su cargo hasta que sea designado su sustituto.”

Es evidente más allá de toda duda razonable conforme a la sana crítica, el criterio democrático y el pensamiento racional, que los Honorables Jueces de la Suprema Corte de Justicia son designados por cuatro años, porque es el término del mandato de los poderes públicos del Estado. El ejercicio jurisdiccional del magno tribunal, se encuentra parcialmente eclipsado en su mandato hasta tanto no sean ratificados en sus funciones por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia, tienen tres períodos constitucionales ejerciendo el mandato que le fue conferido. En 1997 fueron designados, por lo que lógicamente debieron cesar o ser ratificados en el 2001, por el Consejo Nacional Magistratura. Es decir, que el período para el cual fueron electos ha vencido ventajosamente a su favor. La democracia debe tener mayor valor social que la justicia, porque es madre de lo justo; y únicamente en un sistema de gobierno donde se guarde respeto a la verdad, puede florecer la justicia.

La sociedad dominicana está en deuda con los actuales jueces de la Honorable Suprema Corte de Justicia, pero uno de los principios rectores de la democracia es la alternabilidad en el ejercicio del poder, de no ser así, la magistratura de la judicatura se convertiría en una dinastía jurisdiccional, muy alejado del criterio democrático. Previo la elaboración de un plan estratégico para el afianzamiento del Poder Judicial, anualmente la presidencia de la Suprema Corte de Justicia y las demás cámaras que la conforman deben ser sometidas democráticamente a elección interna, lo que permitirá que sea más eficiente la administración de justicia, pues muchos jueces de corte de apelación y primera instancia, se consideran vacas sagradas, porque cuentan con el apoyo incondicional de uno de los presidentes de cámara.

Entendemos prudente, que los actuales Magistrados y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, deben ser pensionados o jubilados con la totalidad de los sueldos que devengan, el disfrute del automóvil y el chofer que usan, seguro médico y otras prerrogativas. Es pertinente señalar, que a los Honorables Jueces salientes, se le debe hacer un gran homenaje ante la Asamblea Nacional, ser recibidos y despedidos ante el frontispicio del Congreso Nacional, con una salva de veintiún cañonazos. Cabe destacar de manera muy especial, que el Magistrado Jorge A. Subero Isa, es un gran gerente en la administración de justicia; al igual que todos los jueces que presiden las diferentes cámaras del augusto tribunal.

Para bien de la República Dominicana, el sistema de justicia en nuestro país experimenta un giro cualitativo, que servirá de referencia a los nuevos jueces, que eventualmente sean designados en el máximo tribunal judicial. Pero, existe casi una centuria de dignos y capacitados magistrados en las cortes de apelación, tribunales superiores de tierras y tribunal contencioso administrativo del país, que merecen ostentar un puesto en la Suprema Corte de Justicia; tales son los casos de las Magistradas Mirian Germán Brito, Katia Miguelina Martínez; los magistrados Ignacio P. Camacho, Uribe Efres, González, Néstor Díaz Fernández, entre otros de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Así como los magistrados César Sánchez y Rossó Vallejo, de la Corte de Apelación de San Juan de La Maguana. La magistrada Miguelina, Corte de Apelación de Montecristi. No es democrático, y por tanto, no es justo que los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia se le prorrogue su mandato por tres períodos consecutivos, sin que el Consejo Nacional de la Magistratura le ratifique su designación; mientras casi un centenar de jueces de corte de apelación y otras jurisdicciones similares, esperan una oportunidad para realizar sus aportes a la más alta magistratura judicial.

Cuando los funcionarios de los poderes públicos, tienen un espíritu democrático, al cumplir su mandato legal, jamás deben ruborizarse al ser sustituidos, mucho menos elucubrar epiqueyas o interpretaciones antojadizas de la ley, para justificar su estadía en el poder; puesto que se desacredita su imagen de ente democrático y sus acciones pueden devenir en ilegítimas.

Somos de opinión, que para el bien del sistema democrático y la administración de justicia en la República, los jueces deben ser escogidos conforme a sus méritos, exclusivamente de las cortes de apelación y otros tribunales de igual jerarquía del país. Pretender designar como juez de la Suprema Corte de Justicia, a una persona con clara filiación o compromiso partidario es realizar un flaco servicio al Estado de derecho; porque una de las normas sustanciales del ejercicio de tan noble y trascendente ministerio es la imparcialidad, y cuando hay que responder a los intereses de un partido político, habrá de todo, menos justicia.

Mucho menos festinar la designación de los nuevos magistrados que conformarán la Suprema Corte de Justicia, asaltando aquel poder del Estado cual botín de guerra, que se usará para fortalecer las huestes sedientas de poder y luego utilizarlo como mecanismo para sojuzgar al adversario. No, así no.

Los Honorables Jueces únicamente deben ser compromisarios de la justicia y la democracia.


*- El Autor es Abogado con especialidades en Derecho Penal y Maestria en Derecho Constitucional, es ademas escritor de algunos ensayos sobre Democracia, y derecho contitucional y Activista en organizaciones de la sociedad civil




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