viernes, 19 de septiembre de 2008

PINCELADAS A LA CONSTITUCION DEL 1963

Entre los principios que introduce la Constitución del 63, algunos nunca antes proclamados y otros, nunca después vueltos a asumir en el texto constitucional, están:

Define como la finalidad de los poderes, públicos: Proteger la dignida humana y promover y garantizar su respeto; propender a la eliminación de obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social del país; y lograr el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.

Fundamenta la existencia de la nación dominicana, principalmente, en el trabajo y lo erige en obligación ineludible para todos los dominicanos aptos. Declara la libre iniciativa económica privada, a condición de que no sea ejercida en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humanas.

Establece como norma general, que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.

Declara delitos contra el pueblo, la sustracción de fondos públicos o prevalerse de la posición dentro del Estado, para obtener ventajas económicas ilícitas. Estos delitos se extienden a los asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. La propia Constitución establece sanciones penales por la comisión de los mismos.

La Constitución de 1963 sin lugar a dudas es la más democrática que hemos tenido en nuestra evolución constitucional y de más alto contenido social y humano.

Esta Constitución supuso una ruptura con la estructura tradicional de las constituciones anteriores.
Se introduce con el establecimiento de principios fundamentales y luego el texto se divide en una primera y segunda parte; la primera comprende un titulo sobre relaciones económicas ético-social y un segundo titulo sobre los derechos humanos. La segunda parte de la Constitución se refiere a la organización de la República Dominicana, siguiendo la organización tradicional.

Consagra la libertad de trabajo, así como el principio de que a igual trabajo corresponde igual salario, sin discriminación de sexo, edad y estado.

Consagra que el trabajo, en todas sus formas y su aplicación, estará bajo la supervigilancia y protección del Estado, siendo un deber de este, ocuparse de la formación y superación profesional de los trabajadores.


Establece el derecho y deber de los trabajadores, de colaborar con las empresas y de participar en los beneficios de las mismas.

Declara de alto interés público el establecimiento de un hogar dominicano, en terreno y mejora propios.

Conforme la Constitución del 63, solo las personas físicas dominicanas, en principio, pueden ser propietarias de tierras.

Establece el derecho de cada familia dominicana, de poseer una vivienda propia, asumiendo el Estado la obligación de proporcionarla a los que no tengan recursos económicos, quienes deberán contribuir en la medida de sus ingresos. El fundo y el hogar que sirvan de asiento a la familia, son declarados inembargables e inalienables.

Declara de interés social, la erradicación definitiva del analfabetismo Establece que el Estado proporcionara gratuitamente, a todos los habitantes, la enseñanza primaria y secundaria, así como la obligatoriedad de la enseñanza primaria.

Declara que el Estado propiciara la difusión y el auge de la enseñanza universitaria, profesional, vocacional y técnica para los obreros y campesinos.




Entradas populares

Seguidores

Vistas de página en total